A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Buelvas Yepez Heger Jose·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la ARL Positiva S.A., para que se dejen sin efectos unos dictámenes proferidos por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Junta Regional de Calificación de Invalidez, respectivamente, y se señale que las enfermedades que padece son de origen laboral y se pague la pensión de invalidez, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar la regla de decisión fijada en el Auto 150/25, conforme a la cual, cuando una demanda tiene por objeto declarar la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, el juez competente es el ordinario laboral, con fundamento en lo establecido por el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el artículo 44 del Decreto 1352/13 y 2.2.5.1.42 del Decreto 1072/15.
Lo anterior, al margen de que el demandante pudiera tener la calidad de empleado público, en la medida en que este tipo de controversias el tipo de vinculación del demandante no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 013 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6696 al Juzgado 013 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.